sábado, 20 de marzo de 2010

Capacidades nucleares de Israel

Resolución aprobada el 18 de septiembre de 2009, en la décima sesión plenaria

La Conferencia General [1],

a) Recordando las resoluciones pertinentes de la Conferencia General y las declaraciones de la Presidencia refrendadas por la Conferencia General a este respecto,

b) Recordando asimismo la resolución 487 (1981) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en que, entre otras cosas, se pidió a Israel que sometiera todas sus instalaciones nucleares al sistema de salvaguardias del Organismo,

c) Teniendo presente la resolución sobre el Oriente Medio aprobada por la Conferencia de las Partes de 1995 encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), en que la Conferencia observó con preocupación que seguía habiendo en el Oriente Medio instalaciones nucleares no sometidas a salvaguardias,

d) Recordando la Conferencia de examen del TNP de 2000, que acogió con agrado el hecho de que todos los Estados del Oriente Medio, con excepción de Israel, fueran Estados Partes en el TNP, y reafirmó la importancia de que Israel se adhiriera al TNP y sometiera todas sus instalaciones nucleares a las salvaguardias amplias del OIEA para alcanzar la meta de la adhesión universal al Tratado en el Oriente Medio,

e) Reconociendo que la adhesión al TNP y el sometimiento de todas las instalaciones nucleares de la región a las salvaguardias amplias del OIEA es un requisito previo para establecer una zona libre de armas nucleares (ZLAN) en el Oriente Medio, y

f) Acogiendo con satisfacción las recientes iniciativas internacionales en las que se exhorta al logro de un “mundo libre de armas nucleares”,

1. Expresa preocupación por la amenaza que plantea la proliferación de las armas nucleares para la seguridad y la estabilidad del Oriente Medio;

2. Manifiesta preocupación por las capacidades nucleares israelíes e insta a Israel a adherirse al TNP y a someter todas sus instalaciones nucleares a las salvaguardias amplias del OIEA;

3. Urge al Director General a que trabaje con los Estados interesados con miras a la consecución de ese fin; y

4. Decide seguir ocupándose de esta cuestión y pide al Director General que informe de la aplicación de la presente resolución a la Junta de Gobernadores y a la Conferencia General en su quincuagésima cuarta reunión ordinaria en el marco de un punto del orden del día titulado “Capacidades nucleares de Israel”.



[1] La resolución fue aprobada por 49 votos a favor, 45 en contra y 16 abstenciones (votación nominal).


Viejo Condor

Votaire.net.org (SIC)


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