miércoles, 26 de marzo de 2008

ESTO ES REAL O CIENCIA FICCION

El Codigo Penal de la Nación Argentina en el CapítuloII, Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicaciones, en su Art. 194 dispone:” El que, sin crear una situación de peligro común impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.”

Indudablemente nos podriamos preguntar si el C.Penal existe y si el articulo 194, es declamatorio o de cumpliento obligatorio.

Seria importante que cualquier lector no lego, nos respondiera para poder conocer nuestra real posición legal.

Hoy en un piquete, en Laboulage, Córdoba, no se permitió el paso de una ambulancia, cuyo paciente falleció , como consecuencia de haber alargado el tiempo de traslado, por un desvió de varios kilómetros, que la ambulancia tuvo que realizar.

Los derechos humanos de ese ciudadano paciente, fueron conculcados caprichosamente al no permitir el paso de una ambulancia.

Esto indudablemente tiene uno o varios culpables difusos que nunca serán individualizados e imputados de tal hecho.

Viejo Condor