lunes, 14 de junio de 2010

Inundaciones súbitas golpean el sur de Estados Unidos

 Algunos conductores debieron abandonar sus autos ante la repentina crecida que inundó las principales carreteras de Oklahoma City. (Foto: Efe)
Algunos conductores debieron abandonar sus autos ante la repentina crecida que inundó las principales carreteras de Oklahoma City. (Foto: Efe)
Oklahoma City, ubicada al sur de EE.UU., se vio afectada este lunes por una súbita inundación que hizo colapsar el sistema de saneamiento y las calles de la ciudad, y en sus principales carretearas cientos de conductores quedaron atrapados por las aguas que alcanzaron los 1,2 metros de altura. Mientras tanto, en la ciudad de Arkansas, la cifra de muertos por la crecida del pasado viernes llegó a 20 personas, entre las que se encuentran seis niños.

Mientras que en Arkansas, ciudad del sur de Estados Unidos (EE.UU.), el balance de muertos por la inundación del pasado viernes llegó a 20 personas, las principales carretearas de Oklahoma City se vieron colapsadas este lunes tras la súbita crecida de un río que dejó a varias personas atrapadas en sus vehículos.

"El centro está prácticamente intrasitable. Hay semáforos fuera de servicio y resulta muy peligroso conducir en este momento", comentó una portavoz de la municipalidad de Oklahoma City, Kristy Yager.

La urbe estadounidense se vio azotada desde este lunes en la mañana por fuertes tormentas eléctricas e intensas lluvias de 250 milímetros, que han inundado completamente el sistema de saneamiento y las calles, así como también gran cantidad de personas quedaron atrapadas en sus vehículos mientras otros debieron abandonarlos.

El agua "llegó muy rápido", enfatizó el meteorólogo Daryl Williams.

En ciertas zonas, el agua superó los 1,2 metros de altura y los bomberos se vieron obligados a rescatar a los automovilistas apresados en sus vehículos con la ayuda de lanchas

En el barrio de Ski Island, ubicado a orillas de un lago, las autoridades municipales instaron a los habitantes a que evacuaran voluntariamente el lugar hasta tanto los ingenieros que evaluaban la represa, localizada en el recinto lacustre, determinaran que ésta aguantaría la crecida.

Por su lado, en la ciudad vecina de Arkansas ya se han contabilizado unos 20 fallecidos este lunes, entre los que se encuentran seis niños, debido a las fuertes precipitaciones que colmaron los río Little Missouri y Caddo en horas de la madrugada del viernes.

Esta repentina crecida también golpeó varios campamentos turísticos levantados a lo largo del cauce de Little Missouri en un parque a 120 kilómetros de Little Rock, la capital del estado de Arkansas.

El gobernador del estado de Arkansas, Mike Beebe, indicó en el momento que en lugar había unos 300 excursionistas, aproximadamente.

Beebe también expresó que las dos vías fluviales habían incrementado su caudal en más de seis metros durante la noche

.Viejo Condor
TeleSurtv.net (SIC)

El jefe de Estado Mayor de Rusia dice que bombardear Iran es inadmisible


General Nikolai Makarov (RIA Novosti / Mikhail Klimentyev)

General Nikolai Makarov

Jefe de Rusia del Estado Mayor General ha dicho a la prensa que los bombardeos territorio iraní con el fin de hacer que el país abandone su programa nuclear era inadmisible.



Nikolay Makarov General , dijo en una conferencia de prensa el lunes que los atentados posible de Irán por los Estados Unidos o Israel eran una opción "extrema que nadie tenía derecho a permitir".

"A partir de los atentados es posible, dudo de que realmente podría tener lugar, aunque creo que hay tales planes", dijo Makarov.


Viejo Condor

RT.net (SIC)


Rusia continuará con el contrato de misiles iraníes

El servicio federal militar-industrial para cooperacion
informó a periodistas el jueves que Rusia continuará trabajando sobre el contrato de suministro de los sistemas antiaéreos S300 misiles a Irán.


"En cuanto a los suministros S300 a Irán se refiere, Rusia no está obligada por la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el trabajo con el presente contrato continúa," dijo Mikhail Dmitriyev, un funcionario del Servicio Federal para Cooperación Militar-Industrial,.

Como jefe del comité parlamentario para asuntos internacionales Konstantin Kosachev, explicó la nueva resolución de la ONU no toca a las armas de defensa. Así, el S-300 sistemas no deben ser incluidos en ella.

El Consejo de Seguridad de la ONU aprobó una resolución sobre las sanciones Irán el 9 de junio. El nuevo documento - elaborado conjuntamente por los Estados Unidos, Rusia, China, Reino Unido, Francia y Alemania - impone una prohibición de suministrar a Irán con tanques, buques militares, aviones de combate, así como de artillería de gran calibre, misiles y sistemas de misiles. La resolución fue aprobada después de que Irán se negó a detenerse con dureza el desarrollo de su propio programa nuclear.

El canciller ruso Sergey Lavrov, confirmó también Rusia continuará con la construcción de la planta nuclear de Bushehr en Irán, que se espera que sea lanzado en agosto.

"La resolución no pone encima de cualquier obstáculo en este sentido y esto afecta no sólo al proyecto de Bushehr, pero cualquier otro número de nuevas unidades de agua ligera de energía nuclear", dijo Lavrov.

Anton Khlopkov, el director fundador del Centro de Estudios de Energía y de Seguridad, cree que en agosto la primera criticidad se alcanzará en la central nuclear de Bushehr y la primera electricidad se producirá a finales de este año y probablemente el año que viene. "

Sin embargo, él está seguro "de que Rusia no firmará ningún nuevo acuerdo que viole la reciente resolución."



Viejo Condor
RT.net (SIC)

DECENAS DE TALIBANES MUERTOS DURANTE BOMBARDEOS DE LA OTAN EN AFGANISTÁN

Decenas de talibanes muertos durante bombardeos de la OTAN en Afganistán

Al menos 45 militantes del movimiento radical Talibán han muerto en los dos primeros días de bombardeos de la aviación de la OTAN en la provincia de Kandahar, en el sur de Afganistán, informa la agencia gubernamental Bakhtar.

Según el jefe de la policía de Kandahar, Ahmad Wali Shirzad, los ataques aéreos se iniciaron este domingo, cuando los aviones de la OTAN bombardearon primeramente un edificio residencial en el distrito de Hashin. Conforme a los funcionarios de la alianza, en esa edificación se encontraban reunidos los comandantes talibaneses, donde todos murieron.

Más tarde los ataques aéreos de la OTAN se llevaron a cabo en los pueblos de Shatut, Chinarto, Jinsir-Kariz. Como resultado de ellos 25 extremistas perdieron la vida, añadió Shirzad.

Sin embargo, según la agencia Bakhtar, unos 60 civiles murieron durante los ataques aéreos en estos asentamientos. Por su parte el secretario de prensa del gobernador de Kandahar, Zalmay Ayoubi, indicó que estos datos no han sido confirmados aún. “Lo más probable es que estemos hablando de aquellos que fallecieron algunos días atrás en una boda en el distrito de Arghandab”, dijo a los medios de comunicación, señalando además, que el responsable de este incidente no era un terrorista, sino un adolescente, y que los motivos del hecho se están investigando.


Viejo Condor

RT.net (SIC)

TR 1700 para armar y completar y dotarlo de propulsion nuclear



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“PARA QUE QUEREMOS UN SUBMARINO NUCLEAR ?


En carta de lectores del diario La Nación, de la fecha, el Ing. Mario Colpachi, Director del Departamento de Ingenieria Naval, de la Facultad de Ingenieria de la U.B.A., cuyo texto se transcribe,

Submarino nuclear

Señor Director:

"El jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires expuso una pre­gunta en las páginas de la nación: ¿para qué queremos un submarino nuclear? Entre razones tecnológicas, medioambientales y de seguridad, la Argentina es uno dé los países con capacidad y experiencia en el diseño y la construcción de reactores. Desaprovecharla conduce a que en pocos años debamos comprar esos reactores en el exterior, a precios que no gobernaremos.

"Olvidar nuestro conocimiento en la materia llevará en breve a no saber ni siquiera comprarlos en el exterior. Desarrollarlacreatrabajo y riqueza de la mejor calidad. Como todo tema tecnológico es dinámico, no continuar el desarrollo impli-' ca detener el círculo virtuoso del conocimiento y la generación de bienestar. Ya que soy responsable de la formación de los ingenieros navales en la Universidad de Buenos Aires, no puedo menos que aplaudir la decisión de proyectar y construir el reactor nuclear y comprometer nuestra capacidad pata cooperar en el éxito del proyecto.

"Hay finalmente una razón adicio­nal para desarrollar esta tecnología. Es la misma razón por la cual se res­tauró el Teatro Colón. La diferencia reside quizás en que un esfuerzo se retribuye con el instante de emoción que brinda la maravilla de la música, mientras que el otro crea la riqueza necesaria para permitirla."

Ing. Mario Colpachi

Director del Departamento de Inge­niería Naval

Facultad de Ingeniería, UBA Paseo Colón 850

Muy justas y acertadas las palabras del Ing. Colpachi, con referencia a la publicación hecha por el Ing. Mauricio Macri, en carta de lectores del mismo matutino, diciendo iguales terminos que el titulo de este spot.

Lo que debemos tener en cuenta es quien lo dice, su capacidad segun el titulo universitario que tiene, su cargo actual y sus intenciones de llegar a ser Presidente de la Nación.

Indudablemente seria un brillante Comandante en Jefe, quien no sabe y lo dice, para que queremos un submarino de propulsion nuclear ¿

Se cumple el viejo aforismo “lo que natura no da, Salamanca no presta”

Se estima que indudablemente los problemas que tiene entre manos giran en torbellino y no permiten la coherencia a que se debe.

Viejo Condor

Confirman a tripulantes de la nave espacial Soyuz TMA-19




Baikonur (Kazajstán), 14 de junio, RIA Novosti. Una comisión oficial confirmó este lunes a los miembros de la expedición que partirá el próximo miércoles a la Estación Espacial Internacional, o ISS por su sigla en inglés, comunicó un corresponsal de RIA Novosti desde el cosmódromo de Baikonur, en Kazajstán.

Son el ruso Fiódor Yurchijin, comandante de la nave Soyuz TMA-19, la estadounidense Shannon Walker y su conciudadano Douglas Wheelock. Ambos astronautas de EEUU viajarán a la ISS en calidad de ingenieros de a bordo. El equipo suplente, que va a permanecer en la Tierra, está formado por el ruso Dmitri Kondrátiev, el italiano Paolo Nespoli y la estadounidense Catherine Coleman.

A bordo de la ISS trabajan actualmente tres astronautas: los rusos Alexander Skvortsov, Mijaíl Kornienko y la estadounidense Tracy Caldwell Dyson.

El lanzamiento de la nave Soyuz TMA-19 está previsto para las 01.35 hora Moscú del 16 de junio (21.35 GMT del 15 de junio).


Viejo Condor

RIA Novosti (SIC)

Israel forma comisión con dos observadores extranjeros para investigar ataque contra flotilla humanitaria



Tel Aviv, 14 de junio, RIA Novosti. El Gobierno de Israel aprobó hoy una comisión independiente, que incluye a dos observadores internacionales, para investigar la reciente intercepción de una flotilla con carga humanitaria para la Franja de Gaza.

La comisión, presidida por un ex juez de la Corte Suprema israelí, Jacob Turkel, deberá averiguar las identidades de quienes organizaron la Flotilla de la Libertad, evaluar su actuación y la legitimidad del ataque contra esa caravana humanitaria, además de comprobar si el bloqueo naval de Gaza se corresponde con las normas del Derecho Internacional.

Israel rechazó una investigación internacional a raíz de aquel incidente que causó nueve muertos y decenas de heridos, pero incluyó en la comisión a dos observadores extranjeros: el irlandés David Trimble, Premio Nobel de la Paz, y el canadiense Ken Watkin, un experto en cuestiones legales.

La Comisión Turkel podrá citar para declarar a cualquier persona física, incluido el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, así como solicitar la información de los más diversos organismos, a excepción de los militares cuya actuación será evaluada por un grupo especial de expertos castrenses. Netanyahu manifestó la esperanza de que la comisión pueda demostrar que "los objetivos y la actuación de Israel y su Ejército encuadran en el marco universalmente aceptado de la defensa legítima y responden a los más altos estándares internacionales".


Viejo Condor

RIA Novosti (SIC)

DOBLETE DE MCLAREN EN EL GRAN PREMIO DE CANADÁ

El piloto británico Lewis Hamilton de la escudería McLaren consiguió su segunda victoria del año en el Gran Premio de Canadá de Fórmula 1. El equipo logró además su segundo doblete de la temporada, gracias al segundo puesto del también británico Jenson Button.

Ambos dominaron la prueba, por encima de los Red Bull, equipo que, a pesar de dar pelea hasta el final, no logró colocar a ninguno de sus dos pilotos, Sebastian Vettel y Mark Webber, en el podio. Hamilton arrancó la carrera desde el primer puesto de la formación de salida luego de lograr la 'pole position' un día antes.

Tras este resultado Hamilton se colocó como el líder absoluto de la clasificación de pilotos con 109 puntos. El segundo puesto del Gran Premio fue para Jenson Button, seguido muy de cerca del español Fernando Alonso de Ferrari, quien se adjudicó el tercer lugar.

Arranque del Gran Premio de Canadá. En segundo plano, el ruso Vitáli Petrov fuera de la pista, tras un mal inicio. AFP / Don Emmert.

El ruso Vitáli Petróv, que no tuvo un buen arranque al principio de la carrera, finalizó en la decimo séptima posición, mientras que el alemán Michael Schumacher finalizó undécimo. El brasileñó Felipe Massa, que no tuvo un buen arranque, sólo pudo ser décimo quinto.

Así va el Mundial de la Fórmula 1

Pos.

Piloto País Escudería Pts.
1 L. Hamilton R. Unido McLaren 109
2 J. Button R. Unido McLaren 106
3 M. Webber Australia Red Bull 103
4 F. Alonso España Ferrari 94
5 S. Vettel Alemania RBR-Renault 90
6 N. Rosberg Alemania Mercedes GP 74
7 Robert Kubica Polonia Renault 73
8 Felipe Massa Brasil Ferrari 67
9 M. Schumacher Alemania Mercedes GP 34
10 Adrian Sutil Alemania Force India 23
11 V. Liuzzi Italia Force India

12

Pos.

Escudería Pts.
1 McLaren-Mercedes 215
2 Red Bull - Renault 193
3 Ferrari 161
4 Mercedes GP 108
5 Renault 79
6 Force India-Mercedes 35
7 STR-Ferrari 8
8 Williams-Cosworth 8

Viejo Condor

RT.net (SIC)

El Pentágono de los demócratas: la guerra sigue, pero no se ve

La sonrisa de Barack Obama es más agradable que la de George W. Bush, pero su belicismo es todavía más agresivo. En la era de las restricciones presupuestarias y de las relaciones públicas, la Casa Blanca ha renunciado a los bombardeos transmitidos por televisión en vivo y en directo y prefiere las intervenciones secretas en los cuatro puntos cardinales. A través de las operaciones encubiertas de sus fuerzas especiales, Estados Unidos está hoy en guerra en 75 países diferentes.

Secuencia del abordaje por los comandos israelíes a la Flotilla de Libertad, grupo de pacifistas y humanistas que van en ayuda de los palestinos. Israel asesinó a estos militantes en aguas marítimas internacionales

La guerra es más de lo que nosotros podemos ver a diario. Además de las operaciones militares que se están desarrollando en Irak y Afganistán, el Pentágono está librando una guerra secreta en la que Irán es uno de los principales blancos. Esa guerra se está librando bajo la coordinación del Comando de Operaciones Especiales (UsSoCom), que dispone de unos 57 000 especialistas de las cuatro ramas de las fuerzas armadas estadounidenses (Tierra, Mar, Aire y Marines).

Sus misiones son, oficialmente, obtención de información sobre el enemigo; realización de acciones directas de destrucción de objetivos; eliminación y captura de enemigos; guerra convencional realizada por fuerzas externas entrenadas y organizadas por el UsSoCom; contrainsurgencia tendiente a ayudar a los gobiernos aliados a reprimir toda rebelión; operaciones de guerra sicológicas tendientes a influenciar a la opinión pública extranjera para que apoye las acciones militares estadounidenses.

Un trabajo investigativo del Washington Post señala que actualmente las fuerzas estadounidenses encargadas de las operaciones especiales ya no están desplegadas en 60 países, como el año pasado, sino en 75 [1]. La creciente importancia de dichas fuerzas queda demostrada además por el hecho que «los comandantes de las fuerzas especiales están hoy más presentes en la Casa Blanca que en la época de Bush».

El área donde se concentran esas operaciones, cuyo financiamiento se eleva oficialmente a 10 000 millones de dólares, abarca el Medio Oriente, Asia Central y África oriental. Pero también existen «planes de ataques preventivos o de represalias en numerosos lugares del mundo, para su aplicación cuando se descubre un complot o después de un ataque».

La utilización de las fuerzas encargadas de las operaciones especiales ofrece la «ventaja» de que no se necesita la aprobación del Congreso y se mantiene en secreto. Dichas operaciones, según funcionarios de la administración [Obama] citados por la agencia UPI, «pudieran abrir el camino a ataques militares contra Irán si se agudiza el enfrentamiento sobre el programa nuclear de Teherán».

En el marco de la «guerra no convencional», el UsSoCom recurre a empresas militares privadas, como Xe Services (la antes llamada Blackwater, ya conocida por sus acciones en Irak), que está siendo utilizada en diversas operaciones especiales, incluyendo la búsqueda de información de inteligencia en Irán. En ese caso, el UsSoCom apoya directa o indirectamente a los grupos rebeldes, particularmente a los del sudeste del país, mayoritariamente sunnitas.

Y lo hace sin andarse con muchos remilgos dado que uno de esos grupos, los llamados «Guerreros Sagrados del Pueblo», aparece en la lista de organizaciones terroristas, redactada precisamente por Washington. Estados Unidos está aplicando esa misma política en Afganistán, donde las fuerzas encargadas de la realización de las operaciones especiales utilizan a los señores de la guerra locales.

Entre estos se encuentra Matiullah Khan quien, según reporta el New York Times [2], combate a los insurgentes con su ejército privado, junto a las fuerzas especiales estadounidenses. Estas últimas tienen su cuartel general a un centenar de metros del de Matiullah Khan.

Este garantiza el paso de los convoyes de la OTAN, que a su vez le paga 1 200 dólares por camión. Matiullah Khan se ha convertido así en el más rico y poderoso señor de la guerra de su provincia. Todo gracias a lo que el Pentágono llama una «guerra no convencional».


Viejo Condor

Voltairenet.org (SIC)

Manlio Dinucci

Medvédev se desplaza a Chechenia



Grozni, 14 de junio, RIA Novosti. El presidente de Rusia, Dmitri Medvédev, se trasladó hoy a Chechenia en visita de trabajo cuyo programa prevé, entre otras cosas, una entrevista con Ramzán Kadírov, dirigente de esta república norcaucásica.

El avión de Medvédev aterrizó en la tarde del lunes en la terminal aérea Severni de Grozni. Es la primera vez en muchos años que un jefe del Estado ruso llega a este aeropuerto que adquirió recientemente el rango de internacional.

A su llegada, el mandatario ruso se desplazó al complejo conmemorativo de Tsentoroi para depositar una ofrenda floral en la tumba de Ajmat Kadírov, primer presidente checheno que falleció en un atentado terrorista en mayo de 2004.

Durante su estancia en Chechenia, Medvédev presidirá una reunión sobre los problemas de esta república y va a visitar varias instalaciones en Grozni.


Viejo Condor

RIA Novosti (SIC)

EEUU descubre en Afganistán minerales por valor de un billón de dólares




Moscú, 14 de junio, RIA Novosti. EEUU descubrió en Afganistán yacimientos minerales por valor de casi un billón de dólares, lo suficiente para cambiar de raíz la economía afgana devastada por varias décadas de hostilidades y dependiente hoy del narcotráfico y la ayuda internacional, escribe el diario The New York Times citando a altos funcionarios del Gobierno estadounidense.

Estos depósitos, desconocidos hasta ahora, incluyen tales cantidades de hierro, cobre, oro, cobalto y metales industriales que Afganistán podría transformarse en uno de los centros más importantes de la minería global. Un memo que circula en el Pentágono señala que Afganistán podría ser "la Arabia Saudí del litio", materia prima que es clave a la hora de producir pilas para portátiles y celulares.

El general David H. Petraeus, jefe del Comando Central de EEUU, manifestó que "allí hay un potencial espectacular". Jalil Jumriany, asesor del ministro afgano de Minería, señaló que esas reservas serán "la espina dorsal de la economía afgana".

El producto interno bruto (PIB) de Afganistán no rebasa 12 mil millones de dólares a día de hoy.

Sin embargo, funcionarios estadounidenses reconocen que las recién descubiertas riquezas minerales constituyen un arma de doble filo. En vez de aportar la paz, podrían endurecer la lucha de los talibanes por recuperar el control del país y ampliar la de por sí rampante corrupción en el Gobierno afgano. También temen que China, ávida de recursos, intente dominar el desarrollo de la minería afgana para disgusto de EEUU, que ya realizó grandes inversiones en esta región.

Otra dificultad radica en que Afganistán tiene muy poca experiencia en lo que se refiere a la industria minera y la protección medioambiental. Tardará décadas en explotar a pleno sus riquezas y hay dudas de que sepa hacerlo de una manera responsable en plano social y ecológico.


Viejo Condor

RIA Novosti (SIC)

domingo, 13 de junio de 2010

Israel se niega a dejar que algún barco humanitario llegue a Gaza

 Netanyahu rechazó la propuesta de inspección a barcos hecha por España, Francia e Italia. (Foto: EFE)

Netanyahu rechazó la propuesta de inspección a barcos hecha por España, Francia e Italia. (Foto: EFE)

Netanyahu dijo que ''la llegada de barcos directamente a Gaza es problemática, no sólo para nosotros, sino para otros también", porque aseguran que puedan contener armas y municiones.


El primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, expresó este domingo que su gobierno no levantará el bloqueo marítimo que impone en la Franja de Gaza para que barcos con ayuda humanitaria puedan asistir a la población de ese país, ni siquiera si son revisados por autoridades internacionales, tal como lo habían propuesto España, Francia e Italia.

En una reunión con sus ministros de partido, Netanyahu dijo que "la llegada de barcos directamente a Gaza es problemática, no sólo para nosotros, sino para otros también", porque aseguran que puedan contener armas y municiones.

El primer ministro rechazó la reciente propuesta hecha por los ministros de Exteriores de España, Francia e Italia para que inspectores europeos puedan supervisar en Chipre el cargamento de los barcos con destino a la franja.

"Israel continuará impidiendo que los barcos se acerquen a Gaza, mientras de forma simultánea alivia el bloqueo", sostuvo tras asegurar que "hay países que apoyan el bloqueo".

La comunidad internacional condenó hace semanas el ataque que el Ejército israelí cometió contra uno de los barcos de la Flotilla de la Libertad, que intentaban entregar a la población de Gaza ayuda humanitaria, dejando un saldo de nueve activistas muertos, la mayoría de nacionalidad turca.

Israel ha rechazado las exigencias de sus aliados y Naciones Unidas (ONU) para que se conforme una comisión de investigación para esclarecer los hechos, y lo único que ofrece es un informe hecho únicamente por sus propios funcionarios.

La declaración de Netanyahu se hace tras el anuncio de la salida de una nueva flotilla integrada por navíos enviados por la Media Luna Roja de Irán, con el fin de llegar a Gaza.


Viejo Condor

TeleSurtv.net (SIC)

Sonda Hayabusa regresa del asteroide Itokawa


Ilustración de la sonda Hayabusa

Una cápsula que podría contener las primeras muestras provenientes de la superficie de un asteroide regresó este domingo a la Tierra.

Fue lanzada por la sonda Hayabusa, al ingresar en la capa exterior de la atmósfera a las 1530GMT.

Los científicos de la agencia espacial japonesa (JAXA) buscan ahora la localización exacta de la cápsula, que cayó en un área utilizada para la prueba de misiles y cohetes en Woomera, Australia.

Es posible que pasen varias horas hasta que la encuentren y puedan verificar si sufrió o no algún daño al ingresar a la Tierra.

La misión Hayabusa comenzó en 2003, cuando la sonda fue lanzada hacia el asteroide Itokawa.

Llegó a la roca de 500 metros de longitud en 2005 y pasó allí 3 meses.

Hayabusa debería haber vuelto a la Tierra en 2007, pero una sucesión de problemas técnicos demoró el retorno.

Inclusive es incierto si efectivamente consiguió tomar muestras del asteroide, porque el mecanismo diseñado para tal fin no funcionó como se esperaba.

Una misión con problemas

En JAXA, sin embargo, se mantienen optimistas.

"Hayabusa se posó sobre la superficie del asteroide y permaneció allí 30 minutos, así que creemos que algunas partículas (de polvo) deben haber terminado dentro de la sonda", dijo a la BBC uno de los miembros del equipo a cargo del proyecto, el profesor Hitoshi Kuninaka.

Si éste es el caso, sería la primera vez que se consigue algo así.

A poco de comenzada la misión, la radiación de una erupción solar dañó la nave, pero los verdaderos problemas comenzaron cuando Hayabusa llegó a destino.

Además del mecanismo para recoger las muestras, una mini sonda -Minerva- que debería haber recorrido la superficie del asteroide se perdió en el espacio.

Nanogramos de información

Ingenieros del proyecto Hayabusha

En la Tierra esperan la llegada de la sonda con ansiedad.

Para evitar cualquier contaminación de los contenidos, la cápsula no será movida de su lugar de aterrizaje por varios días.

Luego será trasladada a Japón, para proceder a su estudio.

Podrían pasar varios meses hasta que los científicos puedan saber si en efecto Hayabusa logró tomar muestras de Itokawa.

"Uno espera obtener algunos gramos, pero a veces hay que conformarse con mucho menos que eso", señaló a la BBC el Dr. Michael Zolensky, quien trabajó en el projecto Sardust de la NASA, que envió una sonda a recoger partículas de un cometa.

"Las muestras que obtuvimos con Stardust estaban en el órden de los nanogramos", agregó.

Esas pequeñas partículas pueden ayudar a comprender un poco más la historia del sistema solar y la formación de los planetas hace más de 4.500 millones de años.


Viejo Condor

BBC Mundo (SIC)

Resolucion N° 1929-Consejo de Seguridad- ONU

El Consejo de Seguridad,

Recordando la declaración de su Presidencia S/PRST/2006/15 y sus resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008) y 1887 (2009), y reafirmando lo que en ellas se dispone,

Reafirmando su compromiso con el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y la necesidad de que todos los Estados partes en ese Tratado cumplan plenamente todas sus obligaciones, y recordando el derecho de los Estados partes, de conformidad con los artículos I y II del Tratado, a desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación,

Recordando la resolución de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) (GOV/2006/14) en la que se señala que una solución de la cuestión nuclear iraní contribuiría a los esfuerzos de no proliferación mundiales y al logro del objetivo encaminado a crear en el Oriente Medio una zona libre de armas de destrucción en masa, incluidos sus sistemas vectores,

Observando con profunda preocupación que, según se confirma en los informes del Director General del OIEA de 27 de febrero de 2006 (GOV/2006/15), 8 de junio de 2006 (GOV/2006/38), 31 de agosto de 2006 (GOV/2006/53), 14 de noviembre de 2006 (GOV/2006/64), 22 de febrero de 2007 (GOV/2007/8), 23 de mayo de 2007 (GOV/2007/122), 30 de agosto de 2007 (GOV/2007/48), 15 de noviembre de 2007 (GOV/2007/58), 22 de febrero de 2008 (GOV/2008/4), 26 de mayo de 2008 (GOV/2008/115), 15 de septiembre de 2008 (GOV/2008/38), 19 de noviembre de 2008 (GOV/2008/59), 19 de febrero de 2009 (GOV/2009/8), 5 de junio de 2009 (GOV/2009/35), 28 de agosto de 2009 (GOV/2009/55), 16 de noviembre de 2009 (GOV/2009/74), 18 de febrero de 2010 (GOV/2010/10) y 31 de mayo de 2010 (GOV/2010/28), el Irán no ha demostrado que se hayan suspendido en forma completa y sostenida todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento ni los proyectos relacionados con el agua pesada, conforme a lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008) del Consejo de Seguridad, ni reanudado su cooperación con el S/RES/1929 (2010) 2 10-39682 OIEA con arreglo al Protocolo Adicional, ni cooperado con el OIEA en relación con las cuestiones pendientes que suscitan preocupación, las cuales deben ser aclaradas para excluir la posibilidad de que el programa nuclear del Irán tenga dimensiones militares, ni adoptado las demás medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA, ni cumplido las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008), que son esenciales para fomentar la confianza, y deplorando la negativa del Irán a adoptar esas medidas,

Reafirmando que la mejor manera de resolver las cuestiones pendientes y fomentar la confianza en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán es que el Irán responda positivamente a todos los llamamientos que le han hecho el Consejo y la Junta de Gobernadores del OIEA,

Observando con seria preocupación la participación de elementos del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica (también denominado “Ejército de Guardianes de la Revolución Islámica”), entre ellos los que se indican en los anexos D y E de la resolución 1737 (2006), el anexo I de la resolución 1747 (2007) y el anexo II de la presente resolución, en actividades nucleares del Irán que son estratégicas desde el punto de vista de la proliferación y en el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares,

Observando con seria preocupación también que el Irán ha construido una instalación de enriquecimiento en Qom, incumpliendo así su obligación de suspender todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento, y que el Irán no notificó al OIEA la existencia de la nueva instalación hasta septiembre de 2009, lo cual no es compatible con las obligaciones que le incumben en virtud de los arreglos subsidiarios de su Acuerdo de Salvaguardias,

Observando que en la resolución GOV/2009/82 de la Junta de Gobernadores del OIEA se insta al Irán a suspender inmediatamente las actividades de construcción en Qom y a proporcionar aclaraciones sobre la finalidad de la planta y la cronología de su diseño y construcción, y se exhorta al Irán a confirmar, tal como ha solicitado el OIEA, que no ha decidido construir ninguna otra instalación nuclear que no haya sido aún declarada al OIEA ni autorizar su construcción,

Observando con seria preocupación que el Irán ha enriquecido uranio al 20% y que lo ha hecho sin notificar al OIEA con tiempo suficiente para ajustar los procedimientos de salvaguardias en vigor,

Observando con preocupación que el Irán ha cuestionado el derecho del OIEA a verificar la información sobre el diseño suministrada por el Irán de conformidad con la versión modificada de la sección 3.1, poniendo de relieve que, con arreglo al artículo 39 del Acuerdo de Salvaguardias del Irán, la sección 3.1 no se puede modificar ni suspender unilateralmente y que el derecho del OIEA a verificar la información sobre el diseño que se suministra es un derecho permanente, que no depende de la fase de construcción de una instalación ni de la presencia en ella de materiales nucleares,

Reiterando su determinación de reforzar la autoridad del OIEA, apoyando firmemente la función de la Junta de Gobernadores del OIEA y encomiando al OIEA por los esfuerzos que ha hecho para solucionar las cuestiones pendientes relativas al programa nuclear del Irán,

Expresando el convencimiento de que la suspensión enunciada en el párrafo 2 de la resolución 1737 (2006), así como el cumplimiento comprobado y cabal por el Irán de los requisitos establecidos por la Junta de Gobernadores del OIEA, contribuirían al logro de una solución diplomática y negociada que garantizara que el programa nuclear del Irán estuviera destinado exclusivamente a fines pacíficos,

Poniendo de relieve la importancia de las gestiones políticas y diplomáticas para encontrar una solución negociada que garantice que el programa nuclear del Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos y observando, a este respecto, las gestiones realizadas por Turquía y el Brasil para llegar a un acuerdo con el Irán sobre el reactor de investigación de Teherán que pueda servir de medida de fomento de la confianza,

Poniendo de relieve también, sin embargo, en el marco de estas gestiones, la importancia de que el Irán se ocupe de las cuestiones básicas relacionadas con su programa nuclear,

Destacando que Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido están dispuestos a adoptar medidas concretas adicionales a fin de estudiar una estrategia general para solucionar la cuestión nuclear iraní mediante la negociación sobre la base de las propuestas que presentaron en junio de 2006 (S/2006/521) y en junio de 2008 (INFCIRC/730), y observando que esos países han confirmado que, una vez se restablezca la confianza de la comunidad internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán, se le dará el mismo trato que a cualquiera de los otros Estados no poseedores de armas nucleares que son partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,

Acogiendo con beneplácito las directrices publicadas por el Grupo de acción financiera (GAFI) para ayudar a los Estados a cumplir las obligaciones financieras que les incumben en virtud de las resoluciones 1737 (2006) y 1803 (2008), y recordando en particular la necesidad de vigilar las transacciones en que tomen parte bancos iraníes, incluido el Banco Central del Irán, para impedir que esas transacciones contribuyan a actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación y al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares,

Reconociendo que el acceso a fuentes de energía diversas y fiables es decisivo para el crecimiento y el desarrollo sostenibles, al tiempo que observa el posible vínculo entre los ingresos del Irán derivados de su sector energético y la financiación de las actividades nucleares del Irán que son estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y observando que el equipo y los materiales para el proceso químico necesarios en la industria petroquímica son muy semejantes a los que se necesitan para determinadas actividades estratégicas relativas al ciclo del combustible nuclear,

Teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de los Estados en relación con el comercio internacional, Recordando que el derecho del mar, consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), establece el marco jurídico aplicable a las actividades realizadas en los océanos,

Pidiendo que el Irán ratifique cuanto antes el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares,

Decidido a hacer efectivas sus decisiones adoptando las medidas adecuadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008), así como los requisitos del OIEA, y también para impedir que el Irán desarrolle tecnologías estratégicas en apoyo de sus programas nuclear y de misiles, hasta que el Consejo de Seguridad determine que se han cumplido los objetivos de esas resoluciones,

Preocupado por los riesgos de proliferación que plantea el programa nuclear del Irán y consciente de que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Destacando que nada de lo dispuesto en la presente resolución obliga a los Estados a emprender acciones o medidas que vayan más allá del alcance de la presente resolución, incluido el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza,

Actuando con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Afirma que, hasta la fecha, el Irán ha incumplido los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA y lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008);

2. Afirma también que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA en sus resoluciones GOV/2006/14 y GOV/2009/82, que son esenciales para fomentar la confianza en los fines exclusivamente pacíficos de su programa nuclear, resolver las cuestiones pendientes, y disipar la seria preocupación producida por la construcción de una instalación de enriquecimiento en Qom, incumpliendo así su obligación de suspender todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento, y, en este contexto, afirma además su decisión de que el Irán adopte sin demora las medidas exigidas en el párrafo 2 de la resolución 1737 (2006);

3. Reafirma que el Irán debe cooperar plenamente con el OIEA en todas las cuestiones pendientes, especialmente las que suscitan preocupación por las posibles dimensiones militares del programa nuclear del Irán, en particular facilitando sin demora el acceso a todos los lugares, equipos, personas y documentos solicitados por el Organismo, y destaca la importancia de asegurar que el OIEA tenga todos los recursos y la autoridad necesarios para llevar a cabo su labor en el Irán;

4. Solicita al Director General del OIEA que transmita al Consejo de Seguridad todos sus informes sobre la aplicación de las salvaguardias en el Irán;

5. Decide que el Irán deberá cumplir sin demora, plenamente y sin reservas su Acuerdo de Salvaguardias con el OIEA, incluida la versión modificada de la sección 3.1 del correspondiente arreglo subsidiario, exhorta al Irán a que actúe estrictamente de conformidad con las disposiciones del Protocolo Adicional de su Acuerdo de Salvaguardias con el OIEA, firmado el 18 de diciembre de 2003, exhorta al Irán a que ratifique prontamente el Protocolo Adicional y reafirma que, con arreglo a los artículos 24 y 39 del Acuerdo de Salvaguardias del Irán, el Irán no puede modificar ni suspender unilateralmente el Acuerdo de Salvaguardias del Irán ni su arreglo subsidiario, incluida la versión modificada de la sección 3.1, y observa que el Acuerdo no incluye ningún mecanismo para la suspensión de ninguna de las disposiciones del arreglo subsidiario;

6. Reafirma que, conforme a las obligaciones que incumben al Irán en virtud resoluciones anteriores de suspender todas las actividades de reprocesamiento o relacionadas con el agua pesada o el enriquecimiento, el Irán no deberá empezar a construir nuevas instalaciones de enriquecimiento de uranio, reprocesamiento o relacionadas con el agua pesada y suspenderá toda construcción en marcha de instalaciones de enriquecimiento de uranio, reprocesamiento o relacionadas con el agua pesada;

7 Decide que el Irán no deberá adquirir intereses en actividades comerciales de otro Estado que comporten la extracción de uranio o la producción o uso de los materiales y tecnologías nucleares indicados en el documento INFCIRC/254/Rev.9/Part 1, en particular actividades de enriquecimiento de uranio y reprocesamiento y todas las actividades o tecnologías relacionadas con el agua pesada para fabricar misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares, y decide también que todos los Estados deberán prohibir que el Irán, sus nacionales y las entidades constituidas en el Irán o sujetas a su jurisdicción, así como cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, realicen ese tipo de inversiones en los territorios sujetos a su jurisdicción;

8. Decide que todos los Estados deberán impedir el suministro, la venta o la transferencia al Irán, en forma directa o indirecta, desde su territorio o a través de él, por sus nacionales o personas sujetas a su jurisdicción o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, e independientemente de si tienen o no origen en su territorio, de carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles o sistemas de misiles, como se definen a los efectos del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, así como de material conexo, incluidas piezas de repuesto, o los artículos determinados por el Consejo de Seguridad o el Comité establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) (“el Comité”), decide también que todos los Estados deberán impedir el suministro al Irán, por sus nacionales y desde su territorio o a través de él, de capacitación técnica, recursos o servicios financieros, asesoramiento y otros servicios o asistencia relacionados con el suministro, la venta, la transferencia, el abastecimiento, la fabricación, la conservación o la utilización de esas armas y materiales conexos, y, en este contexto, exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y sean prudentes respecto del suministro, la venta, la transferencia, el abastecimiento, la fabricación, la conservación y la utilización de las demás armas y materiales conexos;

9. Decide también que el Irán no deberá llevar a cabo actividad alguna relacionada con misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares, incluidos los lanzamientos que utilicen tecnología de misiles balísticos, y que los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para impedir la transferencia al Irán de tecnología o asistencia técnica en relación con esas actividades;

10. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas en los anexos C, D y E de la resolución 1737 (2006), el anexo I de la resolución 1747 (2007), el anexo I de la resolución 1803 (2008) y los anexos I y II de la presente resolución, así como de las personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 10 de la resolución 1737 (2006), salvo en los casos en que la entrada o el tránsito tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con el suministro al Irán de los artículos indicados en el párrafo 3 b) i) y ii) de la resolución 1737 (2006), de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 1737 (2006), subraya que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio, y decide que las medidas impuestas en el presente párrafo no serán aplicables cuando el Comité determine, caso por caso, que el viaje se justifica por razones de necesidad humanitaria, incluidas las obligaciones religiosas, ni cuando el Comité decida que una exención ayudaría a cumplir los objetivos de la presente resolución, incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA;

11. Decide también que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolución 1737 (2006) deberán aplicarse también a las personas y entidades enumeradas en el anexo I de la presente resolución, a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, incluso por medios ilícitos, y a cualesquiera personas o entidades que, según determinación del Consejo o el Comité, hayan ayudado a las personas o entidades designadas a evadir las sanciones impuestas en la presente resolución y en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) o 1803 (2008) o a infringir lo dispuesto en ellas;

12. Decide además que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolución 1737 (2006) se aplicarán también a las personas o entidades del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica, también denominado “Ejército de Guardianes de la Revolución Islámica”, enumeradas en el anexo II y a cualesquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, incluso por medios ilícitos, y exhorta a todos los Estados a que vigilen las transacciones que tienen participación del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica y podrían contribuir a actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares en el Irán;

13 Decide que, a efectos de las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6 y 7 de la resolución 1737 (2006), la lista de artículos que figura en el documento S/2006/814 se sustituya por la que figura en las circulares INFCIRC/254/Rev.9/Part 1 e INFCIRC/254/Rev.7/Part 2, agregando cualquier otro artículo que, según determinación del Estado, podría contribuir a actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o la producción de agua pesada o con el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y decide también que, a efectos de las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6 y 7 de la resolución 1737 (2006), la lista de artículos que figura en el documento S/2006/815 se sustituya por la que figura en el documento S/2010/263;

14. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con sus autoridades nacionales y su legislación y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre la aviación civil internacional, inspeccionen en su territorio, incluidos los puertos o aeropuertos, toda la carga procedente del Irán o con dirección al Irán si el Estado en cuestión tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los párrafos 3, 4 ó 7 de la resolución 1737 (2006), el párrafo 5 de la resolución 1747 (2007), el párrafo 8 de la resolución 1803 (2008) o los párrafos 8 ó 9 de la presente resolución, con el fin de asegurar la aplicación estricta de esas disposiciones;

15. Observa que los Estados, de conformidad con el derecho internacional, en particular con el derecho del mar, pueden solicitar inspecciones de naves en alta mar con el consentimiento del Estado del pabellón, y exhorta a todos los Estados a cooperar en esas inspecciones si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que la carga de esas naves contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación se prohíba en los párrafos 3, 4 ó 7 de la resolución 1737 (2006), el párrafo 5 de la resolución 1747 (2007), el párrafo 8 de la resolución 1803 (2008) o los párrafos 8 ó 9 de la presente resolución, con el fin de asegurar la aplicación estricta de esas disposiciones;

16. Decide autorizar a todos los Estados a que confisquen y liquiden los artículos descubiertos en las inspecciones realizadas con arreglo a los párrafos 14 ó 15 de la presente resolución (destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación) cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los párrafos 3, 4 ó 7 de la resolución 1737 (2006), el párrafo 5 de la resolución 1747 (2007), el párrafo 8 de la resolución 1803 (2008) o los párrafos 8 ó 9 de la presente resolución, y decide también que los Estados deberán confiscarlos y liquidarlos de un modo que no sea incompatible con las obligaciones que les incumben en virtud de las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 1540 (2004), ni con cualquier obligación de las partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, y que todos los Estados deberán cooperar en tales actividades;

17. Requiere que todo Estado, cuando realice una inspección en cumplimiento de lo dispuesto en el anterior párrafo 14 ó 15, presente por escrito al Comité, en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la inspección, un informe inicial que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección y sus resultados e indique si se proporcionó o no cooperación y, si se encontraron artículos cuya transferencia está prohibida, requiere además que esos Estados presenten más adelante al Comité otro informe por escrito que contenga datos concretos sobre la inspección, la confiscación y la liquidación y sobre la transferencia, en particular una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, si esta información no figura en el informe inicial;

18. Decide que todos los Estados Miembros deberán prohibir que sus nacionales presten, o que se presten desde su territorio, servicios de aprovisionamiento, como aprovisionamiento de combustible o suministros, u otros servicios, a naves de propiedad iraní o contratadas por el Irán, incluidas las naves fletadas, si tienen información que ofrece motivos razonables para creer que transportan artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los párrafos 3, 4 ó 7 de la resolución 1737 (2006), el párrafo 5 de la resolución 1747 (2007), el párrafo 8 de la resolución 1803 (2008) o los párrafos 8 ó 9 de la presente resolución, salvo que la prestación de esos servicios sea necesaria con fines humanitarios o hasta el momento en que la carga haya sido inspeccionada y, de ser necesario, confiscada y liquidada, y subraya que el objeto de este párrafo no es afectar a las actividades económicas legales;

19. Decide también que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolución 1737 (2006) deberán aplicarse también a las entidades de la compañía naviera de la República Islámica del Irán, como se indica en el anexo III, a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, incluso por medios ilícitos, o que, según determinación del Consejo o el Comité, las hayan ayudado a evadir las sanciones impuestas en la presente resolución y en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) o a infringir lo dispuesto en ellas;

20. Solicita a todos los Estados Miembros que transmitan al Comité toda la información disponible sobre las transferencias o actividades de la división de cargamento de Iran Air o los buques que sean propiedad de la compañía naviera de la República Islámica del Irán o estén operados por ésta en nombre de otras compañías que puedan haberse llevado a cabo para evadir las sanciones impuestas en la presente resolución y en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) o 1803 (2008), en particular cambios de nombre o nuevos registros de aeronaves, buques o embarcaciones, y solicita al Comité que dé amplia difusión a esa información;

21. Exhorta a todos los Estados a que, además de cumplir las obligaciones que les incumben de conformidad con las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008) y la presente resolución, impidan la prestación de servicios financieros, incluidos servicios de seguros o reaseguros, o la transferencia a su territorio, a través de él o desde él, a sus nacionales o por ellos, a entidades organizadas con arreglo a sus leyes (incluidas las sucursales en el extranjero) o por ellas, o a personas o instituciones financieras que se encuentren en su territorio o por ellas, de activos financieros o de otro tipo o de recursos cuando dispongan de información que ofrezca motivos razonables para creer que esos servicios, activos o recursos podrían contribuir a actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso congelando todos los activos financieros o de otro tipo o los recursos relacionados con esos programas o actividades que se encuentren en su territorio en este momento o en el futuro o que estén sujetos a su jurisdicción en este momento o en el futuro, y realizando una vigilancia más estricta para impedir todas esas transacciones, de conformidad con su legislación interna y las facultades que esta les confiere;

22. Decide que todos los Estados deberán exigir a sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción y las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que se mantengan vigilantes en sus relaciones comerciales con las entidades constituidas en el Irán o sujetas a la jurisdicción del Irán, incluidas las del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica y las de la compañía naviera de la República Islámica del Irán, con cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y con las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, incluso por medios ilícitos, si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que esas transacciones comerciales podrían contribuir a actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares en el Irán, así como a infracciones de lo dispuesto en la presente resolución y en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008);

23. Exhorta a los Estados a que adopten las medidas apropiadas para prohibir en su territorio la apertura de nuevas sucursales, filiales o representaciones de bancos iraníes y a que prohíban a los bancos iraníes organizar nuevas operaciones conjuntas, participar en relaciones de correspondencia con bancos de su jurisdicción y establecer o mantener ese tipo de relaciones para impedir la prestación de servicios financieros, si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que esas actividades podrían contribuir a actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares en el Irán;

24. Exhorta a los Estados a que adopten medidas adecuadas que prohíban a las instituciones financieras en sus territorios o sujetas a su jurisdicción abrir representaciones, filiales o cuentas bancarias en el Irán si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que esos servicios financieros podrían contribuir a actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares en el Irán;

25. Deplora las violaciones de las prohibiciones indicadas en el párrafo 5 de la resolución 1747 (2007) que se han comunicado al Comité desde que se aprobó la resolución 1747 (2007), y encomia a los Estados que han adoptado medidas para responder a estas violaciones y mantener informado al Comité al respecto;

26. Instruye al Comité para que responda con eficacia a las violaciones de las medidas establecidas en la presente resolución y en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008) y recuerda que el Comité puede designar a personas y entidades que han ayudado a personas o entidades designadas a evadir las sanciones impuestas en estas resoluciones o a violar lo dispuesto en ellas;

27. Decide que el Comité deberá redoblar sus esfuerzos por promover la plena aplicación de las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y la presente resolución, en particular mediante un programa de trabajo que abarque el cumplimiento, las investigaciones, la difusión, el diálogo, la asistencia y la cooperación y se presente al Consejo en un plazo de 45 días contados desde que se apruebe la presente resolución;

28. Decide que el mandato del Comité enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1737 (2006) y enmendado por el párrafo 14 de la resolución 1803 (2008) deberá aplicarse también a las medidas establecidas en la presente resolución, incluida la recepción de los informes presentados por los Estados de conformidad con el párrafo 17;

29. Solicita al Secretario General que establezca por un período inicial de un año, en consulta con el Comité, un grupo de hasta ocho expertos (“Grupo de Expertos”), que actúe bajo la dirección del Comité y ejerza las siguientes funciones: a) asistir al Comité en el cumplimiento de su mandato, enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1737 (2006) y en el párrafo 28 de la presente resolución; b) reunir, examinar y analizar la información de los Estados, órganos competentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas sobre la aplicación de las medidas adoptadas en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento; c) formular recomendaciones sobre acciones que el Consejo, el Comité o los Estados podrían estudiar para mejorar la aplicación de las medidas pertinentes; y d) presentar al Consejo un informe provisional sobre su labor, a más tardar 90 días después de la constitución del Grupo, y un informe final, a más tardar 30 días antes de la conclusión de su mandato, con sus conclusiones y recomendaciones;

30. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda información que posean sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008) y la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;

31. Exhorta a todos los Estados a que, en un plazo de 60 días contados desde que se apruebe la presente resolución, informen de las medidas adoptadas para aplicar de forma eficaz los párrafos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 24;

32. Destaca la voluntad de Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de seguir redoblando los esfuerzos diplomáticos por promover la celebración de diálogos y consultas, incluida la reanudación del diálogo con el Irán sobre la cuestión nuclear sin condiciones previas, la última vez en el marco de su reunión con el Irán en Ginebra, celebrada el 1 de octubre de 2009, con miras a lograr una solución amplia, adecuada y a largo plazo para esta cuestión sobre la base de la propuesta presentada el 14 de junio de 2008 por Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido, que permita desarrollar las relaciones e intensificar la cooperación con el Irán basándose en el respeto mutuo y el establecimiento de la confianza internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán y, entre otras cosas, iniciar negociaciones oficiales con el Irán sobre la base de la propuesta de junio de 2008, y reconoce con aprecio que sigue vigente esta propuesta, incluida en el anexo IV de la presente resolución;

33. Alienta a la Alta Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común a que continúe la comunicación con el Irán en apoyo de las iniciativas políticas y diplomáticas para lograr una solución negociada, incluidas las propuestas pertinentes de Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido, con miras a crear las condiciones necesarias para reanudar las conversaciones, y alienta al Irán a responder positivamente a esas propuestas;

34. Encomia al Director General del OIEA por su proyecto de acuerdo entre el OIEA y los Gobiernos de la República de Francia, la República Islámica del Irán y la Federación de Rusia, de 21 de octubre de 2009, para la prestación de asistencia en la obtención de combustible nuclear para un reactor de investigación en el Irán mediante el suministro de combustible nuclear al reactor de investigación de Teherán, lamenta que el Irán no haya respondido constructivamente a la propuesta de 21 de octubre de 2009 y alienta al OIEA a que siga estudiando medidas de este tipo para fomentar la confianza en consonancia con las resoluciones del Consejo y en cumplimiento de estas;

35. Pone de relieve la importancia de que todos los Estados, incluido el Irán, adopten las medidas necesarias para asegurar que no haya lugar a ninguna demanda, a instancias del Gobierno del Irán o de ninguna persona o entidad del Irán, o de las personas o entidades designadas de conformidad con la resolución 1737 (2006) y las resoluciones conexas, o de ninguna persona que actúe por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, en relación con la imposibilidad de ejecutar un contrato o transacción, debido a las medidas impuestas en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y la presente resolución;

36. Solicita que, en un plazo de 90 días, el Director General del OIEA presente a la Junta de Gobernadores del OIEA y, paralelamente, al Consejo de Seguridad, para su examen, un informe en que se indique si el Irán ha llevado a cabo la suspensión completa y sostenida de todas las actividades mencionadas en la resolución 1737 (2006), y si está aplicando todas las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA y cumpliendo las demás disposiciones de las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y de la presente resolución;

37. Afirma que examinará las acciones del Irán a la luz del informe mencionado en el párrafo 36, que deberá presentarse en un plazo de 90 días, y que: a) suspenderá la aplicación de las medidas siempre que el Irán suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las de investigación y desarrollo, y mientras dure la suspensión, que verificará el OIEA, para permitir la celebración de negociaciones de buena fe a fin de llegar a un resultado pronto y mutuamente aceptable; b) dejará de aplicar las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7 y 12 de la resolución 1737 (2006), así como en los párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 de la resolución 1747 (2007), en los párrafos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la resolución 1803 (2008) y en los párrafos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 24 de la presente resolución, tan pronto como determine, tras recibir el informe mencionado en el párrafo anterior, que el Irán ha cumplido cabalmente sus obligaciones en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA, determinación que confirmará la propia Junta; y c) en caso de que en el informe se indique que el Irán no ha cumplido lo dispuesto en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y en la presente resolución, adoptará, con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, otras medidas apropiadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en dichas resoluciones y los requisitos del OIEA, y subraya que deberán adoptarse otras decisiones si es necesario tomar tales medidas adicionales;

38. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo I

Personas y entidades que participan en actividades relacionadas con los misiles nucleares o balísticos
Entidades
1. Complejo Industrial Amin: El Complejo Industrial Amin trató de obtener dispositivos de control de la temperatura, que podrían emplearse en investigaciones nucleares e instalaciones operacionales o de producción. El Complejo Industrial Amin es propiedad de la Organización de Industrias de Defensa (DIO), que fue designada en la resolución 1737 (2006), está controlado por ella o actúa en su nombre. Domicilio: Casilla de correos 91735-549, Mashad, Irán; Amin Industrial Estate, Khalage Rd., Seyedi District, Mashad, Irán; Kaveh Complex, Khalaj Rd., Seyedi St., Mashad, Irán También conocido como: Compañía Industrial Amin
2. Grupo de Industrias Armamentistas: El Grupo de Industrias Armamentistas fabrica y repara diversas armas pequeñas y armas ligeras, incluidas las de calibre grande y mediano, y la tecnología conexa. El Grupo realiza la mayoría de sus adquisiciones por intermedio del Complejo Industrial Hadid. Domicilio: Sepah Islam Road, Karaj Special Road km 10, Irán; Pasdaran Ave., Casilla de correos 19585/777, Teherán, Irán
3. Centro de Investigación Tecnológica y Científica de Defensa: El Centro de Investigación Tecnológica y Científica de Defensa (DTSRC) pertenece al Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas del Irán (MODAFL), que supervisa la investigación, el desarrollo, la producción, la conservación, las exportaciones y las adquisiciones en materia de defensa del Irán, está controlado por él o actúa en su nombre. Domicilio: Pasdaran Ave; Casilla de correos 19585/777, Teherán, Irán
4. Empresa Internacional Doostan: La Empresa Internacional Doostan (DICO) suministra elementos al programa de misiles balísticos del Irán.
5. Industrias Farasakht: Las Industrias Farasakht son propiedad de la Empresa Iraní de Fabricación de Aeronaves, están controladas por ella o actúan en su nombre. A su vez, esa Empresa pertenece al MODAFL o actúa en su nombre. Domicilio: Casilla de correos 83145-311, kilómetro 28, Autopista Isfahán- Teherán, Shahin Shahr, Isfahán, Irán
6. First East Export Bank, P.L.C.: El First East Export Bank, P.L.C., es propiedad del Bank Mellat, está controlado por él o actúa en su nombre. En los últimos siete años, Bank Mellat ha facilitado centenares de millones de dólares en transacciones para entidades iraníes en los ámbitos nuclear, de los misiles y de la defensa. Domicilio: Unit Level 10 (B1), Main Office Tower, Financial Park Labuan, Jalan Merdeka, 87000 WP Labuan, Malasia; Número de Registro Empresarial LL06889 (Malasia)
7. Kaveh Cutting Tools Company: Kaveh Cutting Tools Company es propiedad de la Organización de Industrias de Defensa, está controlada por ella o actúa en su nombre. Domicilio: Kilómetro 3 de Khalaj Road, Seyyedi Street, Mashad 91638, Irán; kilómetro 4 de Khalaj Road, Fin de Seyedi Street, Mashad, Irán; Casilla de correos 91735-549, Mashad, Irán; Khalaj Rd., Fin de Seyyedi Alley, Mashad, Irán; Moqan St., Pasdaran St., Pasdaran Cross Rd., Teherán, Irán
8. Industrias M. Babaie: Industrias M. Babaie es una filial del Grupo Industrial Shahid Ahmad Kazemi (anteriormente Grupo de Industrias de Defensa Antiaérea mediante Misiles) de la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO). La AIO controla las organizaciones de misiles Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG) y Grupo Industrial Shahid Bakeri (SBIG), ambos designados en la resolución 1737 (2006). Domicilio: Casilla de correos 16535-76, Teherán, 16548, Irán
9. Universidad Malek Ashtar: Filial del DTSRC en el marco del MODAFL. Esto incluye los grupos de investigación que antes estaban englobados en el Centro de Investigación en Física (PHRC). No se ha permitido a los inspectores del OIEA entrevistar al personal ni ver documentos bajo control de esta organización para resolver la cuestión pendiente de la posible dimensión militar del programa nuclear del Irán. Domicilio: Cruce de la carretera Imam Ali y la carretera Babaei, Teherán, Irán
10. Exportaciones Logísticas del Ministerio de Defensa: Exportaciones Logísticas del Ministerio de Defensa (MODLEX) vende armas de producción iraní a clientes de todo el mundo, contraviniendo la resolución 1747 (2007), en que se prohíbe al Irán vender armas o material conexo. Domicilio: Casilla de correos 16315-189, Teherán, Irán; lado oeste de Dabestan Street, Distrito de Abbas Abad, Teherán, Irán
11. Fábrica de Maquinaria Mizan: La Fábrica de Maquinaria Mizan (3M) es propiedad del SHIG, está controlada por este o actúa en su nombre. Domicilio: Casilla de correos 16595-365, Teherán, Irán También conocida como: 3MG
12. Modern Industries Technique Company: Modern Industries Technique Company (MITEC) es responsable del diseño y la construcción del reactor de agua pesada IR-40 de Arak. MITEC ha encabezado las adquisiciones para la construcción del reactor de agua pesada IR-40. Domicilio: Arak, Irán También conocida como: Compañía Rahkar, Industrias Rahkar, Compañía Rahkar Sanaye, Rahkar Sanaye Novin
13. Centro de Investigación Nuclear para la Agricultura y la Medicina: El Centro de Investigación Nuclear para la Agricultura y la Medicina (NFRPC) es un componente de grandes dimensiones, dedicado a la investigación, de la Organización de Energía Atómica del Irán (AEOI), que se designa en la resolución 1737 (2006). El NFRPC es el centro de la AEOI encargado de desarrollar el combustible nuclear y participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento. Domicilio: Casilla de correos 31585-4395, Karaj, Irán También conocido como: Centro de Investigaciones Agrícolas y Medicina Nuclear, Centro de Investigación para la Agricultura y la Medicina de Karaj
14. Corporación de Servicios Industriales Pejman: La Corporación de Servicios Industriales Pejman es propiedad del SBIG, está controlada por él o actúa en su nombre. Domicilio: Casilla de correos 16785-195, Teherán, Irán
15. Compañía Salaban: Compañía Salaban es un nombre que encubre al SHIG. Domicilio: Carretera Damavand Teherán, Teherán, Irán
16. Compañía Industrial de Piezas de Aluminio Sahand (SAPICO): SAPICO es un nombre que encubre al SHIG. Domicilio: Carretera Damavand Teherán, Teherán, Irán
17. Industrias Shahid Karrazi: Las Industrias Shahid Karrazi son propiedad del SBIG, están controladas por él o actúan en su nombre. Domicilio: Teherán, Irán
18. Industrias Shahid Satarri: Las Industrias Shahid Satarri son propiedad del SBIG, están controladas por él o actúan en su nombre. Domicilio: Teherán sudoriental, Irán También conocidas como: Industrias de Equipos del Grupo Shahid Satarri
19. Industrias Shahid Sayyade Shirazi: Las Industrias Shahid Sayyade Shirazi (SSSI) son propiedad de la DIO, están controladas por ella o actúan en su nombre. Domicilio: Junto a Nirou Battery Mfg. Co., Autovía Shahid Babaii, Nobonyad Square, Teherán, Irán; Pasdaran St., Casilla de correos 16765, Teherán 1835, Irán; Carretera Babaei – Junto a Niru M.F.G, Teherán, Irán
20. Grupo de Industrias Especiales: El Grupo de Industrias Especiales (SIG) es una filial de la DIO. Domicilio: Pasdaran Avenue, Casilla de correos 19585/777, Teherán, Irán
21. Tiz Pars: Tiz Pars es un nombre que encubre al SHIG. Entre abril y julio de 2007, Tiz Pars trató de adquirir una máquina de soldadura y corte por láser de cinco ejes, que podría realizar una contribución importante al programa de misiles del Irán, en nombre del SGIG. Domicilio: Carretera Damavand Teherán, Teherán, Irán
22. Industrias Metalúrgicas Yazd: Las Industrias Metalúrgicas Yazd (YMI) son una filial de la DIO. Domicilio: Pasdaran Avenue, Junto a Telecommunication Industry, Teherán 16588, Irán; Casilla de correos 89195/878, Yazd, Irán; Casilla de correos 89195-678, Yazd, Irán; Km 5 de Taft Road, Yazd, Irán También conocidas como: Industrias Metalúrgicas y de Fabricación de Municiones Yazd, Dirección de Industrias Metalúrgicas y de Municiones Yazd
Personas
Javad Rahiqi: Jefe de la Organización de Energía Atómica del Irán (AEOI), Centro de Tecnología Nuclear de Isfahán (información adicional: fecha de nacimiento: 24 de abril de 1954; lugar de nacimiento: Mashad).

Anexo II

Entidades de propiedad o bajo el control del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica o que actúan en su nombre
1. Instituto Fater (o Faater): Filial de Khatam al-Anbiya (KAA). El Instituto Fater ha trabajado con proveedores extranjeros, probablemente en nombre de otras empresas de la KAA, en proyectos del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica ejecutados en el Irán.
2. Gharagahe Sazandegi Ghaem: Gharagahe Sazandegi Ghaem es de propiedad de la KAA o está bajo su control.
3. Ghorb Karbala: Ghorb Karbala es de propiedad de la KAA o está bajo su control.
4. Ghorb Nooh: Ghorb Nooh es de propiedad de la KAA o está bajo su control.
5. Company Hara: Empresa de propiedad o bajo el control de Ghorb Nooh.
6. Instituto Imensazan de Ingenieros Consultores: Es de propiedad de la KAA o está bajo su control o actúa en su nombre.
7. Empresa constructora Khatam al-Anbiya: La empresa constructora Khatam al-Anbiya (KAA) es una empresa de propiedad del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica que realiza proyectos de construcción civiles y militares de gran escala y otros trabajos de ingeniería. Tiene un importante volumen de trabajo relacionado con proyectos de la Organización de Defensa Pasiva. En particular, las filiales de la KAA participaron activamente en la construcción de la instalación de enriquecimiento de uranio de Qom/Fordow.
8. Makin: Makin es de propiedad de la KAA o está bajo su control o actúa en su nombre, y es una filial de la KAA.
9. Omran Sahel: De propiedad o bajo el control de Ghorb Nooh.
10. Oriental Oil Kish: Oriental Oil Kish es de propiedad o está bajo el control de la KAA o actúa en su nombre.
11. Rah Sahel: Rah Sahel es de propiedad o está bajo el control de la KAA o actúa en su nombre.
12. Instituto de Ingeniería Rahab: Rahab es de propiedad o está bajo el control de la KAA o actúa en su nombre, y es una filial de la KAA.
13. Empresa de Ingenieros Consultores Sahel: Es de propiedad de Ghorb Nooh o está bajo su control.
14. Sepanir: Sepanir es de propiedad o está bajo el control de la KAA o actúa en su nombre.
15. Empresa de Ingeniería Sepasad: La Empresa de Ingeniería Sepasad es de propiedad de la KAA o está bajo su control o actúa en su nombre.

Anexo III

Entidades de propiedad o bajo el control de la compañía naviera de la República Islámica del Irán (IRISL) o que actúan en su nombre
1. Irano Hind Shipping Company Domicilio: 18 Mehrshad Street, Sadaghat Street, frente al Parque Mellat, Valie- Asr Ave., Teherán, Irán; 265, junto a Mehrshad, Sedaghat St., frente al Parque Mellat, Vali Asr Ave., Teherán 1A001, Irán
2. IRISL Benelux NV Domicilio: Noorderlaan 139, B-2030, Amberes, Bélgica; Número de IVA BE480224531 (Bélgica)
3.
South Shipping Line Iran (SSL) Domicilio: Apt. núm. 7, 3rd Floor, núm. 2, 4th Alley, Gandi Ave., Teherán, Irán; Qaem Magham Farahani St., Teherán, Irán

Anexo IV

Propuesta formulada a la República Islámica del Irán por Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Presentada a las autoridades iraníes el 14 de junio de 2008, en Teherán Posibles esferas de cooperación con el Irán
A fin de hallar una solución general, a largo plazo y adecuada al problema nuclear del Irán, en consonancia con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y tomando como base la propuesta presentada por el Irán en junio de 2006, que sigue siendo objeto de examen, se proponen los elementos que se indican más abajo como temas de negociación entre Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, el Irán y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a los que se une el Alto Representante de la Unión Europea, siempre que el Irán suspenda de forma verificable sus actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 y en el párrafo 19 a) de la resolución 1803 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En el contexto de esas negociaciones, también esperamos que el Irán cumpla con los requisitos establecidos por el Consejo de Seguridad y el OIEA. Por su parte, Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Alto Representante de la Unión Europea manifiestan su disposición a: • Reconocer el derecho que tiene el Irán a desarrollar la investigación, producción y utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP); • Dar al programa nuclear del Irán el mismo tratamiento al de cualquier Estado no poseedor de armas nucleares que sea parte en el TNP, una vez que se restaure la confianza de la comunidad internacional en el carácter exclusivamente pacífico de dicho programa.
Energía nuclear
• Reafirmación del derecho que tiene el Irán a utilizar la energía nuclear con fines exclusivamente pacíficos, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del TNP. • Prestación de la asistencia tecnológica y financiera que sea necesaria para que el Irán pueda utilizar la energía nuclear con fines pacíficos, y apoyo a la reanudación de los proyectos de cooperación técnica del OIEA en el Irán. • Apoyo a la construcción de un reactor de agua ligera con tecnología punta. • Apoyo a las actividades de investigación y desarrollo de la energía nuclear a medida que se vaya restaurando la confianza internacional. • Otorgamiento de garantías jurídicamente vinculantes de suministro de combustible nuclear. • Cooperación en la gestión del combustible gastado y los desechos radiactivos.
Política
• Mejoramiento de las relaciones de los seis países y la Unión Europea con el Irán y fomento de la confianza mutua. • Estimulación de los contactos directos y el diálogo con el Irán. • Apoyo al Irán en el desempeño de una función importante y constructiva en los asuntos internacionales. • Promoción del diálogo y la cooperación en materia de no proliferación, seguridad regional y estabilización. • Colaboración con el Irán y otros interesados de la región para alentar la adopción de medidas de fomento de la confianza y la seguridad regional. • Establecimiento de mecanismos adecuados de consulta y cooperación. • Apoyo a la celebración de una conferencia sobre cuestiones de seguridad regional. • Ratificación de que una solución del problema nuclear del Irán contribuiría a los esfuerzos de no proliferación y al logro del objetivo de un Oriente Medio libre de armas de destrucción en masa, incluidos sus medios vectores. • Reafirmación de la obligación que incumbe a los Estados, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. • Cooperación en las cuestiones relativas al Afganistán, incluso en el aumento de la cooperación en la lucha contra el tráfico de drogas, apoyo a los programas de retorno de los refugiados afganos, y cooperación en la reconstrucción del Afganistán y en la vigilancia de la frontera entre el Irán y el Afganistán.
Economía
Adopción de medidas para normalizar las relaciones comerciales y económicas, por ejemplo, mejora del acceso del Irán a la economía, los mercados y el capital internacionales mediante la prestación de apoyo práctico para su integración plena en las estructuras internacionales, como la Organización Mundial de Comercio, y creación de un marco que permita aumentar la inversión directa en el Irán y el comercio con él.
Asociación en el ámbito de la energía
Adopción de medidas para normalizar la cooperación con el Irán en materia de energía: establecimiento de una asociación estratégica amplia y a largo plazo en el ámbito de la energía entre el Irán, la Unión Europea y otros asociados que lo deseen, con aplicaciones y medidas concretas y prácticas.
Agricultura
• Apoyo al desarrollo agrícola del Irán. Contribución al logro por el Irán de la autosuficiencia alimentaria total por medio de la cooperación en tecnología moderna.
Medio ambiente e infraestructura
• Promoción de proyectos civiles en los ámbitos de la protección del medio ambiente, la infraestructura, la ciencia y la técnica y la alta tecnología: – Desarrollo de la infraestructura del transporte, incluidos corredores de transporte internacional; – Apoyo a la modernización de la infraestructura de telecomunicaciones del Irán, entre otras cosas, mediante la posible eliminación de las restricciones pertinentes en materia de exportación.
Aviación civil
• Cooperación en la aviación civil, incluso mediante la posible eliminación de las restricciones impuestas a los fabricantes para la exportación de aeronaves al Irán: – Apoyo a la renovación de la flota aérea civil del Irán; – Prestación de asistencia al Irán para que las aeronaves iraníes cumplan las normas de seguridad internacionales.
Cuestiones económicas, sociales, de desarrollo humano y humanitarias
• Prestación de asistencia al Irán, según proceda, para dar respuesta a sus necesidades de desarrollo económico y social y a sus necesidades humanitarias. • Cooperación y prestación de apoyo técnico en materia de educación en ámbitos que reporten beneficios al Irán: – Apoyo a los iraníes para que tomen cursos, se capaciten o se titulen en especialidades como ingeniería civil, agricultura y medio ambiente; – Apoyo al establecimiento de alianzas entre instituciones de educación superior en relación con la salud pública, la promoción de medios de vida rurales, la realización de proyectos científicos conjuntos, la administración pública, la historia y la filosofía, entre otras cosas. • Cooperación en el fomento de la capacidad de respuesta eficaz en casos de emergencia (por ejemplo, en sismología, investigaciones sísmicas, control de desastres, y otros ámbitos). • Cooperación en el marco de un “diálogo entre civilizaciones”.
Mecanismo de aplicacion.

• Creación de grupos de supervisión conjuntos para la aplicación de un acuerdo futuro.